En el caso de compra a un promotor, es decir, de nueva construcción, la transmisión, como operación empresarial habitual, está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyo tipo general es el 7% sobre el precio escriturado. Al tratarse de la primera transmisión, el comprador abonará esta cantidad directamente al vendedor, el cual lo ha de ingresar posteriormente en la Hacienda Pública. En Canarias al no existir el IVA, el impuesto que se paga es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) al 5%.
Si junto con la vivienda se adquieren un máximo de dos plazas de garaje y trasteros, el tipo de IVA que se aplicará será el mismo. Sin embargo, si la compra de esa plaza se realiza por separado o posteriormente, el particular pagará el tipo general de IVA, es decir, el 16%. También pueden adquirir pisos nuevos, en las mismas condiciones que los particulares, los profesionales o empresarios para desarrollar en ellos la actividad empresarial a la que se dediquen. Aunque en algunos casos, el IVA puede subir hasta el tipo general si la compra realizada no es susceptible de ser vivienda, como por ejemplo un bajo comercial o algunos entresuelos.
Además el comprador tendrá que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, correspondiente a las Comunidades Autónomas y cuya cuantía estará entre un 0,5% y un 1% del precio de la venta, salvo que se trate de una vivienda de protección oficial (VPO), ya que la adquisición de ésta se encuentra exenta de tal impuesto.
En el caso de 2ª transmisión y posteriores, la operación está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble está entre el 6% y el 7% del precio de la adquisición, que en principio es el valor declarado en la escritura sin perjuicio de las posibles comprobaciones de la Hacienda Pública. La obligación del pago de este impuesto corresponde al comprador, que deberá rellenar el impreso de liquidación, calcular el importe y pagarlo en el plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura pública. La presentación y abono del impuesto se realizará en la Administración de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente. La liquidación también puede llevarla a cabo un notario o un gestor colegiado. Normalmente si la compraventa lleva préstamo hipotecario será la entidad otorgante la que se encargue de la tramitación y liquidación de impuestos, previa provisión de fondos por parte del comprador.
Dependiendo del acuerdo al que hayas llegado con el vendedor, además de los anteriores impuestos existe un tributo municipal llamado comúnmente "Plusvalía" (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) que grava en función de la revalorización de la vivienda desde la última compraventa. El incremento de valor se calcula teniendo en cuenta el valor catastral y el número de años que han transcurrido desde la anterior transmisión. Pero para conocer el importe exacto hay que acudir al ayuntamiento correspondiente, que es quien lo fija y aplica el tipo de gravamen.
En ambos casos, si has solicitado préstamo hipotecario, la escritura está sujeta al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por una cuota que estará entre el 0,5% y el 1%, según la Comunidad Autónoma de que se trate, del total importe de responsabilidad hipotecaria, es decir, no sólo el importe prestado sino sobre dicho importe, intereses y costas de ejecución.