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Ventajas de la LUV para los ayuntamientos

miércoles, 18 de enero de 2006

El compromiso con el desarrollo sostenible implica necesariamente aumentar la prioridad concedida a las consideraciones ambientales en la formulación del planeamiento urbanístico y en la toma de decisiones de planificación. Por ello, supone uno de los principales retos del presente milenio. Este desafío, nada sencillo, implica a numerosos actores, de entre los que destacaremos las corporaciones locales, puesto que la Administración local es la más próxima a los ciudadanos además de ser el pilar básico donde se integra y organiza la sociedad civil.

En este contexto, la nueva Ley Urbanística Valenciana (LUV) ofrece una espléndida oportunidad a todos los municipios para diseñar su modelo de ciudad, convirtiéndose así la planificación territorial en un instrumento para el desarrollo sostenible. Esta medida refuerza la autonomía de las corporaciones municipales, en relación con su papel fundamental en la elaboración de planes urbanísticos con los criterios de sostenibilidad. Puesto que el fin de la planificación del espacio es regular en interés público el uso del suelo, las autoridades locales deben aprovechar esta oportunidad que les ofrece la Ley Urbanística Valenciana para concretar las líneas prioritarias de actuación de manera totalmente particularizada de su término municipal.

Supone una magnífica oportunidad para llevar a cabo un modelo sostenible del territorio, que incluya la preservación del patrimonio histórico, cultural y natural, e incluso disminuya el consumo de los recursos naturales no renovables. La LUV otorga otras ventajas fundamentales a los municipios. Permitirá a los ayuntamientos mantener el estatus inicial de los propietarios que disfrutan de una edificación de tal forma que sólo éstos deberán hacer frente a los gastos derivados de la mejora de las infraestructuras de las que se van a beneficiar.

A su vez, sólo se les exigirá la participación en las cesiones para equipamientos cuando el tamaño de la parcela estuviera por encima de una cierta proporción. La nueva ley ofrece importantes novedades entorno a los criterios para la adjudicación de los PAI. Un ayuntamiento una vez ha seleccionado la alternativa técnica (los planos), escogerá la propuesta jurídica-económica conforme a unos criterios que cada municipio puede articular a través de sus ordenanzas. Para ello, tendrá en cuenta las siguientes premisas: Prevalecerá el mayor compromiso del urbanizador de destinar los terrenos con los que se retribuya a la promoción de viviendas de protección oficial, el urbanizador que más suelo disponga, la menor retribución y mayor valoración de los terrenos de los propietarios y mayor garantía definitiva.

Cabe añadir otra medida novedosa que introduce la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Se trata de la generalización del metro por metro que obliga a los urbanizadores, en toda recalificación de suelo no urbanizable a urbanizable, a ceder gratuitamente a las administraciones suelo protegido no urbanizable protegido con una superficie igual a la recalificada. Esta medida permitirá a las corporaciones locales, entre otras, aumentar el territorio protegido en su término municipal, por ejemplo, a través de la figura de protección de los parajes naturales municipales. En definitiva, la LUV permitirá ordenar el territorio de nuestra Comunidad buscando el equilibrio futuro, de tal forma que no hipoteque los recursos o elementos del medio natural para las generaciones venideras.

Secretario ejecutivo de Política Económica y Empleo del PP y Alcalde de Burriana

Fuente: Mediterráneo (26-12-2005)

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